LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.415.-

SOLICITANTE: JUAN EFRAÍN LUIGI VELASQUEZ, titular de
la Cédula de Identidad N° 1.469.441

APODERADOS: RAMON ANTONIO LÓPEZ MACHIN y JOSE
GABRIEL ALCALA, inscritos en el inpreabogado
bajo los Nros. 121.172 y 57.018 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Casa N° RA, Calle 1 de la Urbanización La
Viña, Carúpano Municipio Bermúdez,
Estado Sucre.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 20 de Enero de 2.009, compareció el Ciudadano JUAN EFRAÍN LUIGI VELÁSQUEZ, Venezolano, mayor de edad, Casado, Médico, titular de la Cedula de Identidad N° 1.469.441, residenciado en la Quinta “Luisan”, ubicada en la Calle Prado, Urbanización Bello Monte, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GABRIEL ALCALA FEJURE, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 57.018, y presentó por ante éste Tribunal demanda INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y en su libelo expone lo siguiente:
Que nació el día 30 de Marzo de 1.935 en Macarapana, en ese entonces Municipio Santa Teresa del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, Siendo sus Padres ANDRES RAFAEL LUIGI quien lo reconoció en fecha 15 de Enero de 1.938, según consta en partida de reconocimiento N° 7, emanada del Jefe Civil del Municipio Santa Teresa del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, la cual anexa marcado “C” inserto al folio nueve (09) del expediente y su madre la ciudadana MODESTA SOFIA VELÁSQUEZ MARCANO (Difuntos), quienes eran venezolanos, mayores de edad.
Que anexa marcada con la letra “A-1” certificación de fecha 2 de Julio de 2008 emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, de la ONIDEX, Ministerio del Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en la cual se señalan sus datos de identificación.
Que fue bautizado el día 15 de enero de 1.938, según consta en Testimonio de Nacimiento y Bautismo emitido por la Parroquia Santa Rosa de Lima (Iglesia Catedral) de Carúpano, asentado bajo el libro 63, folio 281, Número 1.739 de fecha 9 de febrero de 2001, el cual anexa marcada con la letra “B”.
Que su madre nació el 15 de Junio de 1.911, que era hija legítima de Pedro Velásquez y de Isabel Marcano.
Asimismo anexa marcada con la letra “G” copia certificada del acta de matrimonio entre su persona y la ciudadana Olfa Sandoval, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 1.812.905 y de este domicilio. También consigno copias certificadas de las actas de nacimientos de sus hijos: Juan Carlos Luigi Sandoval, Teresita del Carmen Luigi Sandoval, Andres Rafael Luigi Sandoval y Cesar Augusto Luigi Sandoval respectivamente, quienes son venezolanos.
Que actualmente en los registros civiles no aparece su partida de nacimiento y le informaron que muchos registros correspondientes al año 1.935 se perdieron y anexa a la presente marcada con la letra “F”, constancia de fecha 2 de octubre de 1.998, emanada de la prefectura de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se expresa que no aparece su partida de nacimiento en los libros de Registro civil de Nacimientos.
Fundamentó la demanda en los artículos 501, 502, 505, del Código Civil y los Artículos 768 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 23 de Enero de 2.009, se ordenó el emplazamiento por medio de Cartel a cuantas personas pudieran ver a afectados sus derechos por la inserción solicitada, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, cuyo Cartel fue publicado y en fecha 03 de Marzo del 2.009 consignado en el expediente, y la Notificación del Fiscal Cuarto de Familia fue practicada en fecha 09 de Febrero de 2009 la cual corre inserta al folio Veintiséis (26) del expediente.
Que en fecha 18 de Marzo de 2.009, se dejo constancia por secretaria que no compareció, persona alguna hacer oposición a la presente solicitud.
Abierto el juicio a pruebas por el término de Ley, la parte actora consignó pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en fecha 19 de Marzo de 2009, tal y como consta al folio Treinta y Cinco (35) del expediente.
Vencido el lapso probatorio, se paso la causa para dictar sentencia, y este tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, el Tribunal observa las declaraciones del justificativo consignado a los autos y donde los ciudadanos: FRANCISCO TOMAS CASTILLO Y LEONCIO JOSE MARIN INDRIAGO venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 767.731 y 1.461.252 respectivamente, los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez de éste Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes después de leer los particulares declararon así: Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano: JUAN EFRAÍN LUIGI VELASQUEZ; que sí les consta que el ciudadano JUAN EFRAÍN LUIGI VELÁSQUEZ nació en Venezuela; Si es cierto y les consta que nació en fecha 30 de Marzo de 1935; Que si es cierto y me consta que la ciudadana Modesta Sofía Velásquez era la madre de JUAN EFRAÍN LUIGI y si me consta que su padre era el ciudadano ANDRÉS RAFAEL LUIGI.
Declaraciones estas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto se observa de los documentos acompañados al libelo, del certificado de Bautismo y la certificación emanada de la ONIDEX, los cuales el Tribunal aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser instrumento público. Es por lo que éste Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto la presente acción debe prosperar. Y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad De la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano JUAN EFRAÍN LUIGI VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en esta ciudad de Carúpano y titular de la Cédula de Identidad Nº1.469.441, quién nació en fecha 30 de Marzo de 1.935, en el Macarapana, en ese entonces Municipio Santa Teresa del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, y en consecuencia se ordena al Prefecto del Municipio Santa Teresa, Estado Sucre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, Insertar en los Libros de registros Civil de Nacimiento respectivos, la presentación de la mencionada ciudadana.-
Hágase las participaciones correspondiente, a fin de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Expídase copias certificadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano a los catorce (14) días del mes de Mayo del Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,

Abog. Susana García de M.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas C.

SGM/am.-
Exp. 16.415.-