Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud formulada por la ciudadana LOPEZ FERRER CARMEN MILAGROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.953.347, domiciliada en el Conjunto Residencial Funasucre, Urb. Rómulo Gallegos, Bloque 9-B, Piso 02, Apto Nº 06 Cumana, estado Sucre asistida por la abogada DEYSI GALANTON, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nª: 99.048. Así se decide.