Por todos los Razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada LOURDES MARÍA SALAZAR SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.877.592, Actuando con el carácter de Jueza Cuarta de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Cumaná, para Abstenerse de Conocer la Causa Penal Nº RP11-P-2011-0598 seguida Contra los Ciudadanos Damelis Petrica Carrión Sarabia, Carlos Armando Parra Armas, Luisa Amelia Casanova de Parra, Jhannyliz Pérez Pérez y Víctor Virgilio Rodríguez Sanabria, por los delitos de Estafa y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 462 del Código Penal, y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con previsto en.....