REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Cumaná, 14 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO N°: RP01-X-2011-000004
PONENTE: CECILIA YASELLI FIGUEREDO

Vista la Inhibición planteada por la abogada OLGA NATHALY STINCONE ROSA VELÁSQUEZ, actuando con el carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa Nº RP11-P-2001-000740, seguida al ciudadano EDUARDO BELLO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Segunda de Control su INHIBICIÓN de la manera siguiente:
“Yo, Abogado OLGA NATHALY STINCONE ROSA VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.053.383, en mi condición de Juez Presidente de este Tribunal Segundo de Control, procedo, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a inhibirme en cuanto al conocimiento del asunto principal signado con el N° RP11-P-2011-000740, toda vez que el mismo fue creado por motivo de solicitud de medida de protección a favor de mi propia persona, por lo que mal pudiera yo pronunciarme en referencia a su procedencia o no. En este sentido, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones de este circuito Judicial Penal, conjuntamente con copias certificadas de las actuaciones pertinentes, a objeto de que proceda a dirimir la inhibición acá planteada.

Establece el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Control, lo siguiente:
“Articulo 86: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Misterio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes
Numeral 8: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera que el hecho de que la abogada OLGA NATHALY STINCONE ROSA VELÁSQUEZ, actuando con el carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, haya solicitado medida de protección a favor de su persona, tal como se evidencia de las copias que se anexan en la presente causa, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada OLGA NATHALY STINCONE ROSA VELÁSQUEZ, actuando con el carácter de Jueza Presidenta del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa Nº RP11-P-2001-000740, seguida al ciudadano EDUARDO BELLO, conforme al numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponda de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior, Ponente,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,

Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-