REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 14 de Abril de 2011.
Años: 200º y 151º.

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2011-000021.
ASUNTO : RP01-R-2011-000074.
Juez Ponente : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.


Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación Interpuesto por la Abogada ELVISMARY HERNÁNDEZ ALFONZO, actuando en su carácter de Fiscala Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Sucre, Extensión Carúpano, contra la Decisión de Fecha 25/02/2011, Dictada por el Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se Desestimó la Acusación Fiscal; y, en Consecuencia, se Decretó el SOBRESEIMIENTO de la Causa a Favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER MOYA VARGAS, por la Presunta Comisión de los Delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en Perjuicio de la Ciudadana CARMEN MARGARITA DE MOYA; y HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 405, en relación con los Artículos 80 y 82 , del Código Penal.

Efectuada la Distribución Automática de las Presentes Actuaciones, Correspondió la Ponencia al Juez Superior JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal Carácter Suscribe la Presente Decisión.

Encontrándose esta Corte dentro del Lapso del Primer Párrafo del Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, para Emitir el Pronunciamiento a que se contrae dicha Norma, previamente hace las siguientes consideraciones:

I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:


Dispone el Artículo 432 del Citado Cuerpo Normativo Procesal, que las Decisiones Judiciales son Recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos


Revisado la Fundamentación del Recurso de Apelación, tenemos que lo basó la Recurrente, en el Numeral 1 Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las Decisiones que pongan fin al Proceso, o hagan imposible su continuación. Al efecto, señaló que el Tribunal A Quo, Solicitó la Práctica de una Evaluación Psiquiátrica al Imputado; puesto que el mismo presentaría problemas de Enfermedad Mental; cuyos Resultados nunca se habrían remitido a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público. De las Resultas de las mismas, se evidencia que se debía proceder conforme a lo establecido en el Artículo 62 del Código Penal, y no dejar en Libertad al Imputado sin darse cuenta las consecuencias que este Acto podría traer a las Víctimas.


Por otra parte Considera la Recurrente que al Decretar el Sobreseimiento de la presente causa el Tribunal A Quo, no habría considerado el hecho de que existe la posibilidad de incorporar nuevas pruebas acerca de las cuales se haya tenido conocimiento con posterioridad a la Audiencia Preliminar, conforme lo establece el Artículo 343 Código Orgánico Procesal Penal; coartándose de esta manera, ese Derecho.

Finalmente, Solicitó la Apelante que se Admitiese el Presente Recurso de Apelación; y, en consecuencia, se Declarase Con Lugar.

Así las cosas; dado el Sustento Legal Invocado, el Tipo de Decisión que se Impugna, el Cómputo de Secretaría del Tribunal A Quo (Folios 103 y 104 de la Presente Pieza), de donde se desprende que el Recurso fue Ejercido dentro del Lapso Legal del Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que el mismo no Encuadra dentro de las Causales de Inadmisibilidad que estatuye el Artículo 437 Ejusdem, es por lo que esta Instancia Superior estima que la Apelación aquí Interpuesta es ADMISIBLE, y Así Se Decide.

A los Fines de que las Partes Expongan sus Alegatos, se fija la Audiencia Oral, de Conformidad con el Artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Día Miércoles Cuatro (04) de MAYO de Dos Mil Once (2011), a las 03:00 P.M., la cual se Celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná.

II. DISPOSITIVA:
Con Fundamento en los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación Interpuesto por la Abogada ELVISMARY HERNÁNDEZ ALFONZO, actuando en su carácter de Fiscala Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Sucre, Extensión Carúpano, contra la Decisión de Fecha 25/02/2011, Dictada por el Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se Desestimó la Acusación Fiscal, y en Consecuencia, se Decretó el SOBRESEIMIENTO de la Causa a Favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER MOYA VARGAS, por la Presunta Comisión del Delito de los Delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana CARMEN MARGARITA DE MOYA; y HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 405, en relación con los Artículos 80 y 82, del Código Penal. En Consecuencia, se Fija el Acto de Audiencia Oral para el Miércoles Cuatro (04) de MAYO de Dos Mil Once (2011), a las 03:00 P.M, la cual se Celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná. Publíquese, Regístrese y Decídase en su Oportunidad Legal.

La Jueza–Presidenta:

ABOG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA La Jueza-Superior:

ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior-Ponente:

ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ
El Secretario:
ABOG. LUIS A. BELLORÍN MATA


Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que antecede.
El Secretario:
ABOG. LUÍS A. BELLORÍN MATA



EXP. RP01-R-2011-000074
JMD/mcra.