REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones DEL Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Sala Única
Cumaná, 14 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-X-2011-000003
ASUNTO : RP01-X-2011-000003
PONENTE: MARITZA ESPINOZA BAPTISTA.
Vista la Inhibición planteada por la Abogada LOURDES MARIA SALAZAR SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.877.592, Actuando con el carácter de Jueza Cuarta de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Cumaná, para Abstenerse de Conocer la Causa Penal Nº RP11-P-2011-0598 Seguida Contra los Ciudadanos Damelis Petrica Carrión Sarabia, Carlos Armando Parra Armas, Luisa Amelia Casanova de Parra, Jhannyliz Pérez Pérez y Víctor Virgilio Rodríguez Sanabria, por los delitos de Estafa y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 462 del Código Penal y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, se procedió a la asignación de la ponencia mediante el Sistema Automatizado, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior MARITZA ESPINOZA BAPTISTA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Para decidir, esta Corte de de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición la Jueza Cuarta de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Abg. LOURDES MARÍA SALAZAR SALAZAR de la siguiente manera:
“OMISIS”
“…..Es el caso que el día de hoy, siendo la 1.45 de la tarde, se recibió ante este Tribunal Cuarto de Control del circuito Judicial Extensión Carúpano, asunto signado con el alfanumérico RP11-P-2011-000598, instruida con solicitud de orden de aprehensión en contra de los ciudadanos Damelis Petrica Carrión Sarabia, Carlos Armando Parra Armas, Luisa Amelia Casanova de Parra, Jhannyliz Pérez Pérez y Victor Virgilio Rodríguez Sanabria, por los delitos de ESTAFA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 462 del Código Penal y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos Carmen Imelda Dimas Yépez, Amagil del valle Colón González, Maria Mercedes Pereira Coronado, Laimalia Antonieta Moya González, Yvette Margarita Rodríguez González, César Tomas Rivera Martínez, Milagros del Valle Bonet Silva, Janet Maria Campos, Lyon de Sevilla Ann Ganete Manuela, Norely Carolina Millán Martínez, Ernesto Javier Lozada Ruiz, Luis Alberto Hermandez Rivas, Legna Magdalith Rodríguez Guaregua, Arturo José Rodríguez Castro, Armando Rafael Amundarain Martinez, Juean Carlos Ortiz Martínez, Leonel José Gómez Jiménez, doris Maria González de Salazar, Carrol Andreina Caraballo Gutierrez, Américo Antonio García González, Suilio Fortunato Fernández Aguilera, Luís Cesar Hidalgo, Yudith Elena CAraballo de Flores Yulilexys del valle Miranda Zulianlly, Douglas Alexi Duran Rojas, Daxi Josefina CAraballo Campos, Darly carolina Gómez Salazar, Juez Carlos UrbanoTovar, Nedy Yalitza Moreno Molina, Irene Carolina Méndez Fermin, Manuel Ángel de Souza Coronado y Jesús Teodoro Pino.
Ahora bien, se desprende de las actuaciones que en la presente causa figura como víctima la ciudadana MARÍA PEREIRA CORONADO a la cual me une un vinculo de amistad manifiesta, muy conocida en la sede de esta extensión judicial, pues por la misma siento un profundo sentimiento de cariño y consideración, tanto es asi que se ha extendido a mi vínculo familiar, como lo son mis dos hijas y mi hermana María Benedicto Salazar de Nunziata, por tal razón considero que en mi condición de Juez uno de los principios imperantes debe ser la imparcialidad pues quien aquí suscribe considera no solo que el Juez debe ser imparcial sino que también no debe dejar dudas a los justiciables de esa imparcialidad, y es muy bien conocida por todos el cariño que me identifica con la ciudadana MARÍA PEREIRA CORONADO, que surgió luego de haber sido mi secretaria por más de tres años, en la sede de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual en aras de garantizar a las partes el principio Constitucional de la imparcialidad que debe regir en todo proceso penal, es por lo que me INHIBO de conocer el presente asunto, de conformidad con el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Jueza inhibida fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el numeral 8, del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla lo siguiente:
Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretaria, expertos o expertas e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:…
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera que el hecho alegado por la Abogada LOURDES MARÍA SALAZAR SALAZAR, actuando en su carácter de Jueza Cuarta en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en sentido que existe un vínculo de amistad manifiesta con la ciudadana MARÍA PEREIRA CORONADO, por más de tres años, representa un Motivo Grave que pudiera Afectar su Imparcialidad; por lo que, en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia, y en la búsqueda de Garantizar la Transparencia que debe Reinar en todo Proceso Penal, esta Instancia Superior considera Procedente Declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al numeral 8, del Artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, Y Así Se Decide.
DECISIÓN
Por todos los Razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada LOURDES MARÍA SALAZAR SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.877.592, Actuando con el carácter de Jueza Cuarta de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Cumaná, para Abstenerse de Conocer la Causa Penal Nº RP11-P-2011-0598 seguida Contra los Ciudadanos Damelis Petrica Carrión Sarabia, Carlos Armando Parra Armas, Luisa Amelia Casanova de Parra, Jhannyliz Pérez Pérez y Víctor Virgilio Rodríguez Sanabria, por los delitos de Estafa y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 462 del Código Penal, y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con previsto en el artículo 86, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Remítanse mediante Oficio las Presentes Actuaciones al Tribunal de origen, a los efectos de las notificaciones respectivas. Líbrese Oficio.
La Jueza Superior-Ponente
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Juez Superior
Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza Superior
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario
Abg. LUÍS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión que antecede.
El Secretario
Abg. LUÍS A. BELLORÍN MATA
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