DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, actuando en su carácter de Defensor Privado del acusado RANDY ESTEBAN DE LEÓN VALDIVIEZO, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y titular de la cédula de identidad N° V-19.190.366, contra la Sentencia Definitiva, dictada en fecha catorce (14) de septiembre de dos mil doce (2012), y publicada en fecha ocho (08) de octubre de dos mil doce (2012), por el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano; mediante la cual condenó al referido acusado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del deli.....