Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por la Materia para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional que intenta la ciudadana ELUZ MARLENE RODRIGUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.830.128, abogada, y debidamente asistida por el ciudadano MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.884.521 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 75.616 contra la FUNDACION DEL ESTADO SUCRE PARA LA SALUD (FUNDASALUD), Institución Pública dirigida por el ciudadano Dr. JESUS ADOLFREDO ALPINO, Presidente y Representante Legal de la FUNDACION DEL ESTADO SUCRE PARA LA SALUD (FUNDASALUD-SUCRE), según resolución Numero 057, de fecha .....