REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001042
ASUNTO : RP01-P-2011-001042

AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogado MAGLLANYTS BRICEÑO en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana DINORIS JOSE ZAMBRANO, Venezolana nacida en fecha 12-06-1973, identificada con la cedula de identidad numero V-11-382-707, Residenciada En Urbanización Fe Y Alegría, Sector 03 Vereda 22 Casa Numero 44, De Esta Ciudad, en fecha 14 de Enero del 2011, contra de la ciudadana ROSA MARIA GONZALEZ en virtud de que la misma la amenazo con sacarla de la casa que le tiene arrendada y le dijo que iba a meter a su hermano allí, Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 14 de Enero del 2011, la ciudadana DINORIS JOSE ZAMBRANO denunció ante el Destacamento Numero 78 De La Guardia Nacional Bolivariana Con Sede En La Ciudad De Cumana lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana DINORIS JOSE ZAMBRANO, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, es todo, así se decide, cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ELIZABETH SUAREZ.-