REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Catorce (14) de Marzo del 2.011
200º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000446
PARTE ACTORA: YSRAEL CAMPOS
PARTE DEMANDADA: ANDINA DE EMPLEOS C.A y GUAYAS CUMANA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO SANTAELLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, catorce (14) de Marzo del 2.011, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se hizo presente por la parte actora el ciudadano YSRAEL CAMPOS, titular de la cedula de identidad nro. 8.651.516, debidamente asistido por ANIBAL JOSE VALLEJO, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 22.489 y por la parte demandada ANDINA DE EMPLEOS C.A y GUAYAS CUMANA C.A, hizo acto de presencia su apoderado ciudadano PEDRO SANTAELLA, profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 110.483, según poderes que en copia anexa. Instando en eses acto la Juez a la mediación del conflicto en consecuencia la parte demandada ofreció a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) que comprende LOS CONCEPTOS DEMANDADOS , en virtud de que la relación laboral fue a tiempo determinado por el tiempo establecido en el contrato, que serán cancelados el día viernes 18 de Marzo del 2.011, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenía nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
la secretaria,
Abg. Lisbeth Machado
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