REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004628
ASUNTO : RP01-P-2010-004628

RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por la Abogada Elizabeth Betancourt en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado JULIO JOSÉ GUERRA CORTESIA, venezolano, natural de Cumana Estado sucre, nacido en fecha 10-10-1991, de 19 años de edad, soltero, Estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.893.999, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del código penal, en perjuicio de EMPRESA CORPOLEC SUCRE; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar, o el cese del régimen de presentaciones periódicas que le fue impuesto a su representado como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; argumentando que su defendido ante su deseo de continuar estudiando y su animo de superación, ha decidido ingresar a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de las Escuelas de Guardias Nacionales, Coronel Leonardo Infante, lo que le imposibilitaría cumplir con la medida cautelar impuesta “…ya que requiere estar interno por tres meses en la mencionada escuela…”.

Este Tribunal para decidir observa:

En audiencia oral de presentación de detenidos de fecha 02-12-2010, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó al imputado JULIO JOSÉ GUERRA CORTESIA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses.

Ahora bien, previa revisión del Sistema IURIS 2000, esta Juzgadora pudo constatar que el imputado de autos, cumplió con el régimen de presentaciones que le fue impuesto, aunque sólo en sus inicios, toda vez que compareció en fechas 06-12-2010 y 10-01-2011, no obstante los deseos de superación del imputado a través del estudio en una escuela de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, lo que además tiene el mérito de querer servir a la patria, lleva a esta juzgadora a considerar que la imposibilidad del cumplimiento del régimen de presentaciones esta debidamente justificado, tal como señala la defensa por espacio de tres meses que comprenderían los meses de febrero, marzo y abril, pero, por cuanto la terminación de dicho régimen sería en el mes de mayo, quedaría pendiente una sola presentación por parte de dicho imputado, y en caso de ingresar de manera definitiva a la Guardia Nacional Bolivariana, existe la posibilidad de incumplimiento de su parte si lo destacan en una zona distante a la jurisdicción de este Tribunal, razón por la cual estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cese de la medida cautelar impuesta y así se decide.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud planteada y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a que se encuentra sometido el imputado JULIO JOSÉ GUERRA CORTESIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.893.999 y así se decide. Notifíquese al Fiscal y a la Defensora Pública de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informarle sobre el cese de la medida cautelar impuesta. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para que sean agregadas al expediente respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO