CONDENA al ciudadano: MANUEL JOSE BRAVO AGUILERA, quien es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 26 años de edad, Casado, nacido el 29-07-1984, titular de la cédula de identidad Nº 18.213.031, de oficio Mecánico, hijo de, Deixis Aguilera y Juan Bravo, residenciado, en: Charallave, en la Calle la Esperanza, casa S/Nº, Sector las América, hacia la invasión, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acuerda como pena accesoria, la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61, ordinal 4, 66 y 6.....