REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-003012
ASUNTO: RP11-P-2010-003012


SENTENCIA DEFINITIVA


JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. MILDED ALEJANDRA DE SIMONE

FISCAL: Abg. KATTIA AMEZQUETA
FISCAL AUXILIAR QUINTA

VÍCTIMA: OMISSIS

DEFENSOR: Abg. HÉCTOR VELÁSQUEZ

IMPUTADO: ALEXANDER JOSE SALAZAR

DELITO: ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, así mismo, oída la acusación formulada por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta, quien acuso formalmente al ciudadano: ALEXANDER JOSE SALAZAR FERNANDEZ; ampliamente identificados en actas, por la comisión de delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niña, Niña y Adolescente, con la agravante del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la Victima, la adolescente OMISSIS; Cambiando de esta manera la precalificación jurídica dada en el capitulo cuatro del escrito acusatorio en cual correr inserto al folio 55 del presente asunto del delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Violencia Física, previsto en el artículo 39 ejusdem, con el agravante contenido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo manifestado por la victima, así como los alegatos esgrimidos por la Defensora Privado, Abg. Héctor Velásquez, éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano ALEXANDER JOSE SALAZAR FERNANDEZ, ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niña, Niña y Adolescente, con la agravante del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la adolescente OMISSIS, por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admite las pruebas promovidas por las partes, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, ejusdem. Declarando en consecuencia si lugar la solicitud de desestimación de la acusación y el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda con lugar la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad en contra del acusado, y se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. De conformidad con lo establecido en el articulo 356, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado, sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado si desean acogerse al mismo. A tal efecto se le cede el derecho de palabra al acusado: ALEXANDER JOSE SALAZAR FERNANDEZ, y expone: Admito los hechos y solicito la imposición de la pena; es todo.
Por su parte el Defensor Privado, Abg. Héctor Velásquez; manifestó: Oída la admisión de hechos en la cual mi representada solicitó la imposición de la pena, pido respetuosamente a éste Tribunal, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que al momento de calcular la pena a imponer aplique la correspondiente rebaja; es todo.
Vista la admisión de hechos realizada por el imputado ALEXANDER JOSE SALAZAR FERNANDEZ, ya identificado; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación expresada en este acto por la Fiscal del Ministerio Público, que fue previamente admitida en su totalidad, se le imputa al ciudadano ALEXANDER JOSE SALAZAR FERNANDEZ, la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niña, Niña y Adolescente, con la agravante del artículo 217 ejusdem, imputación estas sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano anteriormente señalado; el delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niña, Niña y Adolescente, con la agravante del artículo 217 ejusdem, establece una pena entre DOS (02) Y SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir se toma el término medio, el cual para el presente caso es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; en atención a que el acusado es el padre biológico de la victima, en consecuencia el mismo ejerce la autoridad, además de la responsabilidad de la crianza y vigilancia, a tenor del articulo 259 de Ley Orgánica para la Protección del Niña, Niña y Adolescente, debe aumentarse la penal de un cuarto a un tercio, considerando quien aquí decide que en el presente caso aumentar la pena en un cuarto, es decir, UN (01) AÑO, quedando la pena a aplicar en principio en CINCO (05) AÑOS. Y por cuanto el acusado admitió el hecho, estima quien aquí decide, en atención a lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el bien jurídico afectado, que en el presente caso en un niño, lo procedente es rebajar un tercio de dicha pena, es decir UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, quedando la pena a imponer en TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, y Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano ALEXANDER JOSE SALAZAR FERNANDEZ, venezolano, natural de Playa Grande, de 31 años de edad, nacido en fecha 30-01-79, titular de Cédula de Identidad N° 14.174.656, de profesión u oficio obrero, hijo de: Nelys Fernández, Brigido Salazar, y domiciliado en Playa Grande, Urbanización Brisas de Valle Hondo, cerca del abasto, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niña, Niña y Adolescente, con la agravante del artículo 217 ejusdem, en perjuicio de la adolescente: OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta que el Tribunal de Ejecución determine lo conducente. Así mismo, líbrese oficio junto con boleta de libertad respectiva del acusado: ALEXANDER JOSE SALAZAR FERNANDEZ y remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítase la presente causa a la fase de Ejecución en su oportunidad legal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García

Secretaria Judicial

Abg. Mildred De Simone