REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000664
ASUNTO: RP11-P-2011-000664

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

El día 09 de Marzo de 2011, siendo las 4:40 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de Guardia, Abg. Roraima Ortiz G y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2011-000664, seguida al Imputado: Fernando José Castillo Fernández.

DEL FISCAL

Esta Representación Fiscal, Presenta en este acto al ciudadano: Fernando José Castillo Fernández, a los fines de que al mismo le sea, concedida la Libertad Sin Restricciones por considerar que no existen en las actuaciones elementos que constituyan tipo penal alguno. Acto seguido la Juez impone al imputado: Fernando José Castillo Fernández, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como Fernando José Castillo Fernández, Venezolano, Natural del Caracas, Distrito Capital, de 24 años de edad, nacido en fecha 13-11-86, titular de la cedula de identidad Nº 19.332.544, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Barbero, hijo de Aura Fernández y Carlos Castillo, con domicilio en: Sector Virgen Del Valle II, casa S/N, Playa Grande, Parroquia Bolívar; Carúpano del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

LA DEFENSA

“Esta defensa una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, se adhiere a la solicitud fiscal es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita libertad sin restricciones del imputado a la cual se adhirió la defensa, considera quien aquí decide que ciertamente de las actuaciones cursantes en autos, no se desprende elementos que configuren tipo penal, razón por la cual se acuerda la libertad sin restricciones por cuanto no se configura el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Se califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: Fernando José Castillo Fernández, Venezolano, Natural del Caracas, Distrito Capital, de 24 años de edad, nacido en fecha 13-11-86, titular de la cedula de identidad Nº 19.332.544, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Barbero, hijo de Aura Fernández y Carlos Castillo, con domicilio en: Sector Virgen Del Valle II, casa S/N, Playa Grande, Parroquia Bolívar; Carúpano del Estado Sucre; Se califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar



La Secretaria Judicial

Abg. Anna Vanessa Di Bisciglie