REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000146
ASUNTO : RP01-D-2006-000146


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 15 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha xxxxxxxxxxxx, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxxx, residenciado en el xxxxxxxxxxxxxxxx, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fue sancionado por un delito contra las personas y la propiedad, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 46 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 07-06-2006 (folio 70, 1era pieza), se efectuó audiencia de presentación de detenidos en la que a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx se les decreto la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, por los delitos de homicidio intencional, robo agravado y robo de vehículo automotor, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx En fecha 17-07-2006 (folio 177, 1era pieza), se efectuó audiencia preliminar mediante la cual, de conformidad con el literal "a" del artículo 578 de la lopna, se admitió totalmente la acusación en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx, por los delitos de homicidio intencional, robo agravado y robo de vehículo automotor, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx En fecha 28-11-2006 (folio 163, 2da pieza), se efectuó el juicio oral y reservado y se condeno a los acusados xxxxxxxxxx, a cumplir cinco (05) años de privación de libertad por la comisión de los delitos de homicidio intencional, robo agravado y robo de vehículo automotor, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx En fecha 17-01-2007 (folio 230, 2da pieza), se efectuó el ejecútese de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio en contra de los sancionados xxxxxxxxxxxxxxx en el que se dejo constancia que al sancionado xxxxxxxxxxx, le faltaba por cumplir cuatro (04) años cuatro (04) meses y dieciocho (18) días y al joven adulto xxxxxxxxxxxxxx, le faltaba por cumplir cuatro (04) años cuatro (04) meses y diecisiete (17) días. En fecha 16-11-2007 (folio 12, 4ta pieza), se efectuó cómputo de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, determinándose que hasta el día 16-11-2007; lleva detenido el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y once (11) días, faltándole por cumplir tres (03) años, seis (06) meses y diecinueve (19) días. En fecha 06-02-2008 (folio 29, 2da pieza), se revisa y se mantiene la medida de privación de libertad que viene cumpliendo el adolescente xxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En fecha 23-04-2008 (folio 71, 4ta pieza), se revisa y niega la modificación de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxx, por su participación en los delitos contra las personas y la propiedad. En fecha 09-10-2008 (folio 157, 4ta pieza), se revisa y se sustituye la medida de privación de libertad al ciudadano xxxxxxxxxxxx, por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, dichas medidas tendrán una duración dos (02) años de conformidad con los artículo 624 y 626 de la LOPNA, debiendo cumplir las mismas en forma simultánea. En fecha 20-11-2008 (folio 02, 4ta pieza), se revisa y modifica la sanción de privación de libertad impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, por las de reglas de conducta y libertad asistida, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo y/o Laboral, y se incorporen al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre. En fecha 03-03-2009 (folio 41, 4ta pieza), este Tribunal efectuó cómputo de la sanción y en cuanto al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, se observa que en relación de la medida de libertad asistida, para esa fecha le faltaba por cumplir de la sanción, el lapso de un (01) año y siete (07) meses. En relación a la regla de conducta, en la causa no hay constancia expresa de que el adolescente haya dado inicio al cumplimiento de la misma, es por lo que le falta la totalidad de la misma por cumplir es decir dos (02) años. En relación con el sancionado xxxxxxxxxxx, de la revisión de la presente causa, se observa en relación a la sanción de libertad asistida, le falta por cumplir de la sanción, el lapso de un (01) año y nueve (09) meses. En relación a la sanción de regla de conducta, en la causa no hay constancia expresa de que el adolescente haya dado inicio al cumplimiento de la misma, es por lo que le falta la totalidad de la misma por cumplir es decir dos (02) años. En fecha 07-01-2010 (folio 217, 5ta pieza), se recibió ante despacho escrito presentado por la Dra. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública Penal, en el que informa que el sancionado xxxxxxxxxxxxxx, falleció por lo que este despacho insto a las autoridades competentes a los fines de que remitan el correspondiente certificado de defunción.
SEGUNDO: En fecha 21/04/2010 (folios 03 al 07, 6ta pieza) este Juzgado efectuó computo y vista las incomparecencia del sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx ordena conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente la captura del mismo. En fecha 16/07/2010 (folios 21 al 22, 6ta pieza) este Tribunal en audiencia oral impuso al sancionado de los motivos de su detención y fijo el día 20/07/2010 para que el mismo acreditará el cumplimiento de las Medidas impuestas.
TERCERO: Revisadas las actas se observa que este Despacho, se observa que hasta la fecha el sancionado xxxxxxxxxxxxx, no ha acreditado el cumplimiento de las sanciones que le fueron impuesta, es por lo que acuerda fijar para el día 13/04/2010 a las 3:00 de la tarde el acto de audiencia oral a los fines que el mismo acredite su incumplimiento. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxx, venezolano, de 15 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha xxxxxxxxxx soltero, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxxxxx, residenciado en el xxxxxxxxxxx, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien fue sancionado a cumplir cinco (05) años de Privación de libertad por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, Robo agravado y Robo de vehículo automotor, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente xxxxxxxxxxxx y fijó para el día 13/04/2011 a las 3:00 de la tarde, el acto de Audiencia Oral para que el sancionado de autos acredite el cumplimiento de las Medida impuestas. Citese al sancionado de autos para que comparezca en la fecha y hora señalada para la realización del acto de Audiencia Oral. Librese oficio dirigido a la Directora Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, solicitándole informe a este Juzgado si el sancionado xxxxxxxx, titular de la Cédula de Identidad N° 21.094.258, ha comparecido a ese Despacho a dar cumplimiento a la Medida de Libertad asistida. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano