República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: MARIO JOSÉ ACOSTA CHACÓN y ROSÁNGEL
BEATRIZ RUIZ MACHADO.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
FECHA: 14 DE MARZO DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4134.
NARRATIVA
Visto el escrito presentado el día catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), por los ciudadanos MARIO JOSÉ ACOSTA CHACÓN y ROSÁNGEL BEATRIZ RUIZ MACHADO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad números V-5.971.237 y V-10.462.084, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.780, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil ocho (2008), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 11-4134, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común, y que no procrearon hijos.
Los términos de la separación de bienes son: “Se adquirieron los siguientes bienes: A) Una quinta (1/5) parte de un inmueble constituido por una casa y el terreno que ocupa, situada en la calle Cruz Roja, Barrio Cruz Roja, N° 54, jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, B) Una parcela de terreno que forma parte de la denominada “URBANIZACIÓN CIUDAD JARDÍN NUEVA TOLEDO”, ubicada en Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, distinguida 16, Manzana C-II, correspondiente al Sector I de dicha Urbanización, C) Un vehículo, Clase: Automóvil, Marca: Hyundai, Modelo: Elantra 2.OL GLS M/T, año:2010, Placa: AA26OUF, y D) Una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, distinguida con el número 02 de la Manzana H-III, correspondiente al Sector I de dicha Urbanización. Dichos bienes desde ya hemos convenido que una vez firme la sentencia de divorcio, se hará partición amistosa y serán adjudicados a cada uno de los cónyuges de la siguiente manera: A la cónyuge ROSÁNGEL BEATRIZ RUIZ MACHADO, le serán adjudicados los bienes señalados con los literales A), B), y C), y al cónyuge MARIO JOSÉ ACOSTA CHACÓN, le será adjudicado el bien señalado con el literal D)…Nuestra separación está ceñida a las siguientes cláusulas: Primera: Decretada la separación legal de cuerpos y bienes los cónyuges podrán fijar su residencia donde consideren conveniente cada uno de ellos, notificándose mutuamente su dirección a los efectos de la rápida ubicación en caso necesario. Segunda: En cuanto a los bienes de la sociedad conyugal cada cónyuge será responsable de los bienes que le serán adjudicados como se señaló anteriormente. Tercera: En cuanto a los bienes que cada cónyuge adquiera a partir de la firma de la presente Separación de Cuerpos y bienes, los mismos serán de la exclusiva propiedad del cónyuge que los adquiera.”
MOTIVA
La copia certificada del acta N° 022 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil ocho (2008).
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de MARIO JOSÉ ACOSTA CHACÓN y ROSÁNGEL BEATRIZ RUIZ MACHADO, dentro de los términos y condiciones que acordaron. Cumaná, catorce (14) de marzo de dos mil once (2011).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
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