En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo, en la causa que se le sigue a los sancionados XXXXX Y XXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, donde se determinó que XXXXXXXXX, aun le resta de la medida de libertad asistida un (01) mes y veintiún (21) días. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, le faltaba por cumplir la totalidad de la sanción, es decir el lapso de Un (1) año, seis (6) meses y Veintiún (21) días. En cuanto al adolescente XXXXXXXX, se computo hasta el mes de diciembre y aun le resta de la medida de veintiún (21) días y de la medida.....