REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000091
ASUNTO : RP01-D-2008-000091
CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: XXXXXXXXXXX
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, delito cometido en perjuicio de los adolescentes XXXXXXXXX y XXXXXXXX, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y han consignado varias constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 24/02/2011, (folios 93 al 107, de la 3era. Pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses, por la comisión del delito de delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, delito cometido en perjuicio de los adolescentes XXXXXX y XXXXXXXX.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses y estuvo privado de libertad desde el día 20/06/2010 (según se evidencia de acta Policial, cursante al folio 56 de la 1era pieza procesal) hasta el día trece (13) de octubre de dos mil once (2011);por un lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, dos (02) meses y siete (07) días.
TERCERO: En fecha trece (13) de octubre de dos mil once (2011); se le sustituyo la medida de privación por la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y siete (07) días.
CUARTO: Del último cómputo efectuado el 04-06-12, se determino que había cumplido SEIS (6) MESES y VEINTIUN (21) DIAS y le faltaría por cumplir SIETE (7) MESES y QUINCE (15) DIAS
QUINTO: A los fines de realizar el respectivo cómputo del sancionado de autos, se puede constatar que cursa a los folios 202 y 205 de la tercera pieza, constancias de trabajo ACTUALIZADAS expedida por El por el CENTRO DE EDUCACION INICIAL CLUB DE LEONES, que acreditan al mencionado ciudadano continua como en dicha institución, desde el portero desde el 03 d mayo de 2012 hasta el 30 de enero de 2013, fecha de la ultima constancia, por un periodo de ocho (08) meses y veintisiete (27) días y si le faltaba por cumplir SIETE (7) MESES y QUINCE (15) DIAS, se evidencia que dio cumplimiento total a dicha medida; pues se incorporo al trabajo a los fines de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades a través del mismo y dar a su vez cumplimiento a la medida y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas toda vez que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, logrando alcanzar la finalidad educativa del mismo, lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem..
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXX; quien fue sancionado, por la comisión del delito de delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, delito cometido en perjuicio de los adolescentes XXXXXXX y XXXXXXXX y cumplía la medida de reglas de conducta por un lapso de un (01) año, dos (02) meses y siete (07) días, la cual cumplió en su totalidad; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Así se decide en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Secretario,
Abg. DOANALMY RONMAN
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