REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000401
ASUNTO : RP01-D-2009-000401


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXX.

Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXX, mediante el cual quedó sancionado a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de Cinco (05) años, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en relación con el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX, XXXXXXXX (occisos) y XXXXXX, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias, es por ello que procede a practicar y actualizar el cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: en fecha 08-02-2011, tal como consta en los folios 199 al 227 de la sexta pieza procesal, el Tribunal de Primera Instancias en funciones de Juicio de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial penal sancionó al adolescente XXXXXXXXX a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Cinco (05) años, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en relación con el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX, XXXXXX (occisos) y XXXXXXXX. SEGUNDO: El sancionado XXXXXXXXX, se estuvo privado de libertad desde el día 28-12-2009 (según se evidencia del acta policial cursante al folio 66 de la primera pieza procesal) hasta el día de hoy 02-08-2011; Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Cuatro (04) días, faltándole por cumplir Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Veintiséis (26) días, los cuales vencerán el día 28/12/2014
. TERCERO: En fecha 02-08-12 se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años.
CUARTO: A los fines de practicar computo, se observa que al sancionado XXXXXXX, inicio el cumplimiento de la medida DE LIBERTAD ASITIDA EL 02-08-12 y ha continuado cumpliendo los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2012 y enero de 2013 tal como se observa a los folios 140,142,144,146,148 al 152,155 y 157 de la 7ma pieza, según constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES);así como oficios emanados de esa institución en las que señala que el adolescente XXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación el lapso de seis (06) meses y si debía cumplir dos (02) años de la medida, aun le falta por cumplir un (01) año y seis (06) meses. En relación a la medida de reglas de conducta. Consigno constancia de trabajo de fecha 08-01-13, que lo acredita como obrero colaborador en la escuela Bolivariana Putucual-Pto La Cruz, por un lapso de tres (03) meses, y si debía cumplir dos (02) años de la medida, aun le falta por cumplir un (01) año y nueve (09) meses.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida al joven XXXXXXXXX, mediante sancionado por la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código penal, en relación con el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX, XXXXXX (occisos) y XXXXXX, y por sustitución de medida cumple medidas de libertad asistida y reglas de conducta POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, donde se determino que ha cumplido de la medida de Libertad Asistida seis (06) meses faltándole por cumplir un (01) año y seis (06) meses y de la medida de reglas de conducta ha cumplido tres (03) meses, por lo que aun le falta por cumplir un (01) año y nueve (09) meses.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXXXX, quien cumple medidas de libertad asistida y reglas de conducta POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, donde se determino que ha cumplido de la medida de Libertad Asistida seis (06) meses faltándole por cumplir un (01) año y seis (06) meses y de la medida de reglas de conducta ha cumplido tres (03) meses, por lo que aun le falta por cumplir un (01) año y nueve (09) meses.
Líbrese boleta al sancionado de autos en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, de libertad asistida y reglas de conducta POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, donde se determino que ha cumplido de la medida de Libertad Asistida seis (06) meses faltándole por cumplir un (01) año y seis (06) meses y de la medida de reglas de conducta ha cumplido tres (03) meses, por lo que aun le falta por cumplir un (01) año y nueve (09) meses, por lo que deberá continuar recibiendo orientaciones en el SAPINAES y presentar a este Juzgado cada tres (03) meses constancia DE TRABAJO O ESTUDIO ACTUALIZADA .
En Cumana, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2013. Cúmplase.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-