REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000286
ASUNTO : RP01-D-2010-000286

CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Sancionado: XXXXXXX

Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias, es por ello que procede a practicar y actualizar el cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 24/05/2011, (folios 93 al 101 del expediente) el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXX, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido contra LA COLECTIVIDAD; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO. Sanción que consistirá en que el sancionado realice alguna actividad laboral y/o realizar una actividad laboral. Asimismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente, XXXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 18/08/2010 a la 06:05 horas de la mañana (según Acta de Investigación Penal cursante al folio 02 del expediente) hasta el día 18/08/2010 fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acuerda su libertad a las 04:20 hora de la tarde (según cursante a los folios 21 al 23 del expediente, es decir que estuvo detenido DIEZ (10) HORAS CON VEITICINCO (25) MINUTOS, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de ONCE (11) MESES, VEITINUEVE (29) DIAS, NUEVE (09) HORAS CON TREITACINCO (35) MINUTOS.
TERCERO: Del último cómputo efectuado el 08-10-12, se determino que le restaba por cumplir de la sanción de reglas de conducta seis (06) meses y Veintiséis (26) días.
CUARTO: A lo fines de actualizar el computo de la sanción, se observa que el sancionado consigno constancia de trabajo de fecha 03-10-12, que refleja que el mismo trabajo como obrero eventual en la Fundación Nuevo Rostro de la Gobernación del Estado Sucre, donde no se indicaba el tiempo, en razón de ello se le computa un mes de trabajo. De igual manera consigno constancias de fecha 24-01-13 y 06-02-13, suscrita por el Teniente ROGER ARNARDO PEREZ JIMENEZ, Comandante de La Batería Mando y Servicio de la 49 Brigada de la Artillería Anti Aérea 499GMDP RVS-70 (SITIO DE CUMANA) que deja constancia que el mismo se encuentra prestando servicio militar desde el mes de septiembre de 2012, por lo que lleva cinco (05) meses y catorce (14) días de servicio militar, dando cumplimiento total a la medida de reglas de conducta, pues se incorporo al trabajo a los fines de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades a través del trabajo y servicio militar y dar a su vez cumplimiento a la medida y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas toda vez que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, logrando alcanzar la finalidad educativa del mismo, lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de la medida de reglas de conducta que cumplía el sancionado XXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se decretó el cese de la medida de reglas de conducta impuesta al sancionado XXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem..
Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, donde se determino que ha cumplido la totalidad de la medida de reglas de conducta y se decreto el cese de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem. En Cumana, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2013. Cúmplase.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-