REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000018
ASUNTO : RP01-D-2011-000018
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: XXXXX Y XXXXXX
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes XXXXX Y XXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX. observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y han consignado varias constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal,, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 01/06/2011, (folios 141 al 148 3ra pieza del respectivo expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes, XXXXX Y XXXXXX, a cumplir con las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX. Sanciones que consistirán en que los adolescentes quedan obligados a someterse a la supervisión asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por este tribunal de ejecución, y la obligación de que los adolescentes deberán de realizar cursos en el área de su interés, continuar estudios o realizar una actividad laboral.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que los mencionados adolescentes, XXXXX Y XXXXXX permanecieron privado de su libertad desde el día 21/01/2011, (según acta policial cursante al folio 02 1ra pieza de la presente actuaciones), hasta el día 01/06/2011, fecha en al cual el Juzgado en funciones de Juicio, acordó su libertad (según boleta de libertad cursante a los folio 149 y 150 3ra pieza de presente actuación), es decir, estuvieron detenidos Cinco (05) meses y nueve (09) días, y por cuanto los mismos fueron sancionados a cumplir con las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año, faltándole por cumplir el lapso de Un (1) año, seis (6) meses y Veintiún (21) días.
TERCERO: Del último computo efectuado el 21-11-12, se determino que XXXXXXX, hasta el mes de septiembre le restaba de la medida de libertad asistida cuatro (04) meses y veintiún (21) días. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, le faltaba por cumplir la totalidad de la sanción, es decir el lapso de Un (1) año, seis (6) meses y Veintiún (21) días. Con respecto al adolescente XXXXXXX, hasta el mes de octubre 2012, le faltaba por cumplir de la medida de libertad asistida dos (02) meses y veintiún (21) días y de la medida de Reglas de Conducta, le faltaba por cumplir Un (1) año y Veintiún (21) días.
CUARTO: A los fines de actualizar el computo, se observa que los sancionados han seguido cumpliendo con las medidas, dado que se evidencia en relación a XXXXXXXX, que asiste al SAPINAES, a recibir orientaciones, según consta a los folios 22,31 y 35 en las constancias y oficios emanados de dicha institución, por lo que ha asistido los meses de octubre, noviembre y diciembre, es decir tres (03) meses, que deducidos del lapso por cumplir cuatro (04) meses y veintiún (21) días, aun le resta de la medida de libertad asistida un (01) mes y veintiún (21) días. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, le faltaba por cumplir la totalidad de la sanción, es decir el lapso de Un (1) año, seis (6) meses y Veintiún (21) días, pues no ha consignado constancia que acredite que cumple con la misma. En cuanto al adolescente XXXXXXXX, que asiste al SAPINAES, a recibir orientaciones, según consta a los folios 20,25,26,29 y 33 Qta pieza en las constancias y oficios emanados de dicha institución, por lo que ha asistido los meses de noviembre y diciembre , es decir dos (02) meses, que deducidos del lapso por cumplir dos (02) meses y veintiún (21) días aun le resta de la medida de libertad asistida veintiún (21) días, que vencerán aproximadamente en el mes de diciembre de 2012. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, consigno constancia de estudio de la U E A “CANTARRANA” fechadas octubre 2012, cursante a los folio 5 y 28 de la quinta pieza donde se evidencia que el adolescente de auto, cursa estudios de educación DIVERSIFICADA, 1ro de contabilidad, año escolar 2012-2013 y ya se computo dicho tiempo, en razón aun le restan de la medida de reglas de conducta cuatro (04) meses y Veintiún (21) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo, en la causa que se le sigue a los sancionados XXXXX Y XXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, donde se determinó que XXXXXXXXX, aun le resta de la medida de libertad asistida un (01) mes y veintiún (21) días. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, le faltaba por cumplir la totalidad de la sanción, es decir el lapso de Un (1) año, seis (6) meses y Veintiún (21) días. En cuanto al adolescente XXXXXXXX, se computo hasta el mes de diciembre y aun le resta de la medida de veintiún (21) días y de la medida de Reglas de Conducta, le falta por cumplir cuatro (04) meses y Veintiún (21) días. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal,, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta al adolescentes XXXXX Y XXXXXX y se determino que XXXXXXXXX, aun le resta de la medida de libertad asistida un (01) mes y veintiún (21) días. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, le faltaba por cumplir la totalidad de la sanción, es decir el lapso de Un (1) año, seis (6) meses y Veintiún (21) días. En cuanto al adolescente XXXXXXXX, se computo hasta el mes de diciembre y aun le resta de la medida de veintiún (21) días y de la medida de Reglas de Conducta, le falta por cumplir cuatro (04) meses y Veintiún (21) días.
Líbrese boleta de notificación Al sancionado XXXXXXXX en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción y se determino que aun le resta de la medida de libertad asistida un (01) mes y veintiún (21) días, la cual vence aproximadamente en el mes de febrero de 2013. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, le faltaba por cumplir la totalidad del sanción, es decir el lapso de Un (1) año, seis (6) meses y Veintiún (21) días, en razón de ello debe presentar de inmediato constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a esta medida, donde se indique desde que fecha realiza tal actividad, en caso contrario podria ser revocada la medida en libertad. Líbrese boleta de notificación Al sancionado XXXXXXXXX, en la que se le informe que se actualizo cómputo de la sanción hasta el mes de diciembre y se determino que aun le resta de la medida de veintiún (21) días que debieron vencer en el mes de enero de 2013 y de la medida de Reglas de Conducta, le falta por cumplir cuatro (04) meses y Veintiún (21) días, y de la medida de Reglas de Conducta, le falta por cumplir le falta por cumplir cuatro (04) meses y Veintiún (21) días, en razón de ello debe presentar en el mes de marzo constancia de trabajo o estudio actualizada. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2013.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Doanalmy Roman.-
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