REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000248
ASUNTO : RV01-P-2011-000001
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXX
Examinadas las presentes actuaciones seguidas al sancionado XXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX (Occiso) y XXXXXX (Occiso). Observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 09/02/2011, (folios 09 al 13 de la 2da. Pieza procesal) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX (Occiso) y XXXXXXX (Occiso).
SEGUNDO: El adolescente XXXX, estuvo privado de libertad desde el día 27/09/2010 (según se evidencia de acta Policial cursante al folio 11 de la 1era pieza procesal) hasta el día 22/06/2012 por Un (01) año ocho (08) meses y Veinticinco (25) días. Nuevamente detenido por captura el 13-08-12 hasta el 14-08-12, que se otorgo su libertad, estuvo privado dos (02) días, para un total de privación de libertad de Un (01) año ocho (08) meses y Veintisiete (27) días faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año, siete (07) meses y tres(03) días, los cuales vencerán el 25/01/2014.
TERCERO: En fecha 22-06-12 se sustituyo la privación de libertad por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de Un (01) año, siete (07) meses y tres (03) días.
CUARTO: Del último computo efectuado el 10-10-12, se determinó que le faltaba por cumplir de la medida de libertad asistida Un (01) año, cuatro (04) meses y tres (03) días y la totalidad de la medida de reglas de conducta.
QUINTO: A lo fines de actualizar el computo se evidencia que ha continuado cumpliendo durante los meses de septiembre, octubre y noviembre tal como se evidencia a los folios 211,217, de la 2da pieza y a los folios 3 y 5 de la 3ra pieza, por un lapso de tres (03) meses que descontados del tiempo por cumplir de la medida de libertad asistida Un (01) año, cuatro (04) meses y tres (03) días, aun resta de cumplimiento Un (01) año, un (01) mes y tres (03) días. En relación a la medida de reglas de conducta, el mismo no ha iniciado su cumplimiento en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la misma Un (01) año, siete (07) meses y tres (03) días, por lo que deberá acreditar el cumplimiento de esta medida.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de Privación de Libertad, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXX (Occiso) y XXXXXXXXX (Occiso) y sustituida por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de Un (01) año, siete (07) meses y tres (03) días; donde se determino que lleva cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de noviembre seis (06) meses y le falta por cumplir Un (01) año, un (01) mes y tres (03) días. En relación a la medida de reglas de conducta, el mismo no ha iniciado su cumplimiento en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la misma Un (01) año, siete (07) meses y tres (03) días, por lo que deberá acreditar el cumplimiento de esta medida. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le haga saber que se actualizo computo de la sanción en la presente causa seguida a XXXXXXX, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de noviembre seis (06) meses y le falta por cumplir Un (01) año, un (01) mes y tres (03) días, de la medida de libertad asistida. En relación a la medida de reglas de conducta, el mismo no ha iniciado su cumplimiento en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la misma Un (01) año, siete (07) meses y tres (03) días, por lo que deberá acreditar el cumplimiento de esta medida. Líbrese boleta de notificación al adolescente XXXXXXXXXX, en la que se le haga saber que se actualizo computo de la sanción en la presente causa seguida a su persona, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de noviembre seis (06) meses y le falta por cumplir Un (01) año, un (01) mes y tres (03) días, de la medida de libertad asistida.; y que debe iniciar el cumplimiento de la a medida de reglas de conducta, dado que le falta por cumplir la totalidad de la misma Un (01) año, siete (07) meses y tres (03) días, por lo que deberá consignar de INMEDIATO constancia de trabajo o estudio que acredite su cumplimiento donde se indique el tiempo de dicha actividad, ya que en caso de incumplimiento podría ser revocadas las medidas impuestas. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2013.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg.: Doanalmy Román.
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