Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: FRANKLÍN JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales. Bono Vacacional por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), Bonificación de fin de Año, para la compra de ropa, calzado y juguete, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada uno de los padres. Asimismo el padre de las niñas solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación y ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito del Estado Sucre; ordene aperturar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obliga.....