REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ

Cumanà, 14 de febrero de 2012.
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-2691-12
PARTES: HUMBERTO JOSE LANZA PEREZ y
LUNET DEL VALLE NELSON SALAZAR
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.



Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos HUMBERTO JOSE LANZA PEREZ y LUNET DEL VALLE NELSON SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.982.487 y 8.654.104, domiciliados el primero en la Calle General Salom con Calle Sucre del Estado Sucre y la segunda en el Cumanagoto Primero, calle Principal Nro. 49, Cumanà, Estado Sucre, asistidos por la abogada Glinalsi Salazar Durán, inscrita en el Inpreabogado Nro. 146.929, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de agosto del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, fijando su domicilio conyugal en el Cumanagoto Primero, calle Principal Nro. 49, Cumanà, Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de enero del año Dos Mil Cuatro (2004).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos HUMBERTO JOSE LANZA PEREZ y LUNET DEL VALLE NELSON SALAZAR, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal
Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos HUMBERTO JOSE LANZA PEREZ y LUNET DEL VALLE NELSON SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.982.487 y 8.654.104, domiciliados el primero en la Calle General Salom con Calle Sucre del Estado Sucre y la segunda en el Cumanagoto Primero, calle Principal Nro. 49, Cumanà, Estado Sucre, asistidos por la abogada Glinalsi Salazar Durán, inscrita en el Inpreabogado Nro. 146.929. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha tres (03) de agosto del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:


LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos: HUMBERTO JOSE LANZA PEREZ y LUNET DEL VALLE NELSON SALAZAR.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia del los hermanos de auto, será ejercida por la madre, ciudadana: LUNET DEL VALLE NELSON SALAZAR.


EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. El padre podrá visitar a sus hijos todos los días de la semana, con consentimiento de la madre siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y sus horas de sueños.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano HUMBERTO JOSE LANZA PEREZ, se compromete a pasar una mensualidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, cantidad ésta que aumentará de acuerdo a sus ingresos. Asimismo los gastos adicionales para estudios, calzados y medicinas.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los catorce (14) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZA




Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria


Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria



MEG/mjgc
SENTENCIA: DEFINITIVA