REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-2690-12
PARTES: RAMOS DEYCE DEL VALLE Y PAREJO ANDARCIA ANGEL JOSE
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
En fecha 08-02-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos RAMOS DEYCE DEL VALLE Y PAREJO ANDARCIA ANGEL JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.977.967 Y 9.974.895 asistidos por la Abogada THAUSCKA DOMINGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 88.042. de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada ELINOR BOADA RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 45.647, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce (14) años y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el mes de junio del 2005, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos RAMOS DEYCE DEL VALLE Y PAREJO ANDARCIA ANGEL JOSE consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijas, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 08 de Febrero del 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RAMOS DEYCE DEL VALLE Y PAREJO ANDARCIA ANGEL JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.977.967 Y 9.974.895 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha nueve (09) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre. Fijando su último domicilio conyugal en La Urbanización Cumanagoto II, Vereda =3, Numero 02, Municipio Sucre estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce (14) años y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11) años de edad , se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Será ejercida por ambos padres.
LA CUSTODIA De la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce (14) años y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad la tendrá el padre. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La progenitora podrá visitar a su menores hijas siempre y cuando no interrumpa las horas de sueño y estudio y las niñas deseen compartir con ella en virtud de que siempre han mantenido una buena relación con su progenitora. En cuanto a Navidades y Vacaciones escolares, Semana Santa, Carnaval serán compartidas entre la progenitora y el progenitor previo acuerdo entre ambos.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: La Progenitora le pasara a las niñas la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales que depositara todos los días 30 de cada mes, de igual forma la progenitora se compromete a compartir todos los gastos médicos, de ropa y otras necesidades básicas, establecen de común acuerdo que para el periodo de fin de año la progenitora se compromete a depositar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). Con ocasión de las Navidades, ambos están de acuerdo que los depósitos se realizaran en las fechas acordadas anteriormente, en una cuenta de una entidad Bancaria que la progenitora declara conocer. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). 201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
MEG/nai
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