REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 14 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-2694-12
SOLICITANTES: LUIS ALFREDO BRAVO MUNDARAIN y ADRIANA MARIA SALAZAR SALAZAR.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos LUIS ALFREDO BRAVO MUNDARAIN y ADRIANA MARIA SALAZAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 9.273.973 y V.12.921.688, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Juan Carlos Bravo Mundaray , inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.009, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de mayo del año Dos Mil Tres (2003), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LUIS ALFREDO BRAVO MUNDARAIN y ADRIANA MARIA SALAZAR SALAZAR, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha ocho (08) de Febrero de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LUIS ALFREDO BRAVO MUNDARAIN y ADRIANA MARIA SALAZAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 9.273.973 y V.12.921.688, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Juan Carlos Bravo Mundaray , inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.009. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha nueve (09) de mayo del año Dos Mil Tres (2003), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: LUIS ALFREDO BRAVO MUNDARAIN y ADRIANA MARIA SALAZAR SALAZAR.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de los hermanos de auto, será ejercida por la madre: ADRIANA MARIA SALAZAR SALAZAR.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un Régimen de convivencia libre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano LUIS ALFREDO BRAVO MUNDARAIN, se compromete a suministrar como obligación de manutención por la cantidad de equivalente al 30% del salario que devengue o pueda devengar, el cual entregará a la madre, quien podrá suministrar un numero de cuenta para que el padre efectué los respectivos depósitos. Así mismo en lo que respecta a la formación y educación de los hijos, seguirán cursando estudios en los mismos colegios, a menos que previo acuerdo ambos padres decidan otra cosa. El costo de uniformes escolares y de materiales de educación cualquier género, especie o cantidad, serán por cuenta y carga de sus padres, quienes de de igual manera tendrán a su cargo los costos de inscripción y matricula. En igual proporción los gastos de vestimenta a medida que crezcan y mantenerlos en el mismo nivel social y cultural en el cual se han mantenido hasta ahora. En cuanto a los gastos de médicos y medicina, tales como pediatría, ad odontológicos de control y prevención de enfermedades de sus hijos. Así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/milagros.
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