Con fuerza en las normas precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 578, Literal "A", en relación con el artículo 579, Literales "A", "E" y "F", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto seguido contra el adolescente OMISSIS, en el presente asunto por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS y ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, tipificados en los artículos 413 y 285 respectivamente del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano JOSÉ DANIEL MOLINA y del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: SANCIONA adolescente OMISSIS; por ser declarado responsable penalmente por la comisión d.....