Este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JOSE ALEJANDRO LUNAR GUTIERREZ, venezolano, natural de Cumaná, titular de la cedula de identidad Nº 19.762.399, de 22 años de edad, nacido en fecha 27/12/1991, hijo de Yusmelys Gutiérrez y Pedro Lunar, residenciado en el Sector Caiguire, calle monte piedad, Casa 29 (al frente del mercal), Cumaná; por la comisión del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso seis (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COM.....