Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR DE MANERA PROVISIONAL LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la ciudadana ANA CAROLINA SALAZAR RIVERA, plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, a favor del niño, para ser ejercida por la ciudadana BENEFICIA DEL CARMEN RIVERA DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.216.755, abuela Materna del referido niño. Todo de conformidad con los artículos 26 y 27 de la LOPNNA, 09 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-