REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 8.391-10.-
SOLICITANTES: RENE EDUARDO GARCÍA VILLARROEL Y
KELLY JOSELY JIMÉNEZ BARRIOS
REPRESENTADOS: DEFENSOR PÚBLICO
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Defensor Público, con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos RENE EDUARDO GARCÍA VILLARROEL Y KELLY JOSELY JIMÉNEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 17.408.140 y 11.969.234, respectivamente, domiciliados en Calle Principal de Barrio Altamira y Avenida Principal de El Muco, Casa N° 19, Sector El Caucho del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos.-

UNICO: El progenitor tendrá un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera: Los niños permanecerán con el padre los fines de semana alternos, pudiendo el padre buscarlos los días Viernes a partir de la 1:00 p.m., quedando comprometido a llevar a la niña al colegio Santa Rosa de Lima el día Lunes a las 7:a.m. y el niño al Trabajo de la abuela materna en el Mercado Municipal de Carúpano, igualmente permanecerán el día del padre con el padre y día de la madre con la madre, los cumpleaños serán de manera alternada un año con el papa y otro con la mama. La mitad de cada periodo vacacional lo pasarán con cada uno de los padres. En las temporadas de Carnaval y Semana Santa, de cada año lo pasarán de forma alterna con cada uno de los padres. Los días 24 y 31 de Diciembre de cada año lo pasarán de forma alterna con cada uno de los padres.-

Como medios probatorios y celebración del convenio el Defensor Público, acta del convenio celebrado por los ciudadanos RENE EDUARDO GARCÍA VILLARROEL Y KELLY JOSELY JIMÉNEZ BARRIOS, antes identificados, por ante el Defensor Público, en fecha dieciocho (18) de Febrero de año 2010. Asimismo presentó copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Defensor Público, solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de la beneficiaria es en Calle Principal de Barrio Altamira del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Derecho de Convivencia Familia, en beneficio de los referidos niños no son contrarios a su interés superior.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170-A literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Defensor Público.-



En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Defensor Público. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PÚBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,





Exp. N° 8.391-10.-
JMG/drm/fg.-