REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 8.392-10.-
SOLICITANTES: BENJAMÍN JOSÉ MARCANO RIVERA Y
YURAIMA MARIA DOMÍNGUEZ ROJAS
REPRESENTADOS: DEFENSOR PUBLICO
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Defensor Público, con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescente, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170-A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos BENJAMÍN JOSÉ MARCANO RIVERA Y YURAIMA MARIA DOMÍNGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.529.063 Y 16.396.495, respectivamente, domiciliados en Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 02, Piso 01, Apartamento 03, Playa Grande y Urbanización Pedro Elías Aristiguieta, Calle Buenos Aire, Casa N° 21, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo.-
PRIMERO: El progenitor se comprometa a pasar una Obligación de Manutención a su hijo por la cantidad de CUATROCIENTO BOLÍVARES (Bs. 400.00) mensuales, los cuales serán cancelados la segunda quincena de cada mes, a partir del mes de Enero del año 2.011. Así mismo convengo dar en los meses de Agosto y Diciembre de la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00), también se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares, para el día 10 de Diciembre del presente año y entregar la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300.00) la cual será depositada en la Cuenta de Ahorros N° 0161-0126-15-601-001761-0, de la entidad Bancaria FONDOCOMUN, la cual esta a nombre de la Progenitora del niño.-
SEGUNDO: La progenitora manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo en los términos antes expuestos.-
Como medios probatorios del Ofrecimiento de Obligación de Manutención y celebración del convenio el Defensor Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño, acta del convenio de Obligación Manutención, celebrado por los ciudadanos BENJAMÍN JOSÉ MARCANO RIVERA Y YURAIMA MARIA DOMÍNGUEZ ROJAS, por ante la sede de la Defensoria del Municipio Bermúdez, en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2.010. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Defensor Público, solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. Los beneficiados son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de la beneficiaria es en Urbanización Pedro Elías Aristiguieta, Calle Buenos Aire, Casa N° 21, del Municipio Bermúdez, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicho niño, no son contrarios a su interés superior.
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170-A literal “d” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Defensor Público.-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN el convenio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentado por el Defensor Público. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 8.392-10.-
JMG/drm/fg.-
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