ACUERDA LA CAPTURA de los ciudadanos FELIX MANUEL MARÍN, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Indefinido, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.316.343, residenciado en la Calle las Comadres, Casa S/N, Santa Fe, Estado Sucre y FRANCISCO JOSÉ ACOSTA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Indefinido, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.633.830, residenciado en la Calle Sucre, Casa S/N, Santa Fe, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de ALEJANDRO ANTONIO ECHEZURIA. En consecuencia LÍBRESE ORDEN DE CAPTURA y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido .....