REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004784
ASUNTO : RP01-P-2009-004784
Por recibida la solicitud de autorización para destrucción de la Sustancia incautada en la presente causa, realizada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico; este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acuerda la autorización solicitada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, Abg. MILDRED TARACHE, para que se destruya la sustancia incautada CANNABIS SATIVA, con un peso neto de (530 mgrs.), CANNABIS SATIVA, con un peso neto de (49 grs., 450 mgrs.), POSITIVO A ALCALOIDES para el colador amarillo, NEGATIVO A ALCALOIDES para el colador rojo, la hojilla y el material sintético, en la causa anteriormente identificada, mediante el procedimiento de incineración. Dicho acto contará con la asistencia de funcionarios de la Policía de Investigación Penal, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, suscribiendo el acta que se levante a tal efecto y los cuales se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. . Así Mismo Se Acuerda Remitir Copia Certificada De La Experticia Practicada A Dicha Sustancia, Notifíquese de esta decisión a la Representación Fiscal solicitante. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,
Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL.-