REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004368
ASUNTO : RP01-P-2009-004368

SIN LUGAR REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA

Visto el escrito que presentaren ante este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el ciudadano abogado MOHSEN BASSIM ZAJIA en su carácter de defensor privado del ciudadano imputado JEAN POOL CASTILLO SUNIAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.763.624, soltero, comerciante, nacido en fecha 13-02-1980, hijo de Migdalina Suniaga y Sergio Castillo, residenciado en Arapo, Sector La Vega, casa sin número, Estado Sucre; imputado en la presente causa por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, el cual fue precalificado por el Ministerio Público como DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en fecha 13 de Noviembre de 2009, en el cual solicita a este Tribunal sea revisada la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta por este tribunal en fecha 28 de Septiembre del 2009, y se sustituya por una medida menos gravosa de las contempladas en el articulo 256 del C.O.P.P, en este sentido este tribunal garante de los derechos del imputado observa que en la actualidad la medida de coerción personal debidamente impuesta, fue acordada por cuanto a criterio de este Juzgado la misma se hace necesaria para garantizar las resultas del proceso, y al no haber variado las circunstancias que motivaron a este Tribunal a decretar tal medida mal podrían sustituirse por otra menos gravosa por lo que se considera improcedente la solicitud de la defensa. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida presentada en este Tribunal de Control, por el ciudadano abogado MOHSEN BASSIM ZAJIA en su carácter de defensor privado del ciudadano imputado JEAN POOL CASTILLO SUNIAGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.763.624, soltero, comerciante, nacido en fecha 13-02-1980, hijo de Migdalina Suniaga y Sergio Castillo, residenciado en Arapo, Sector La Vega, casa sin número, Estado Sucre; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES
El Secretario,
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ