REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003720
ASUNTO : RP01-P-2008-003720
AUTO QUE DECLARA SIN LUGAR SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION
Vista el escrito suscrito por la Abogada RITA PETIT, en su carácter de FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual solicita se libre ORDEN DE APREHENSION en contra de el ciudadano JULIAN PEÑA MARVAL por considerar que están dados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se proceda subsiguientemente a la privación judicial preventiva de libertad y que el mismo ciudadano ha mostrado un conducta contumaz al no asistir al llamado del ministerio publico, Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa: en primer lugar que la representación del ministerio público no señala en su escrito de solicitud, de que forma se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no hace mención de cual es el hecho punible que se le atribuye al ciudadano JULIAN PEÑA MARVAL, ni tampoco señala cuales son esos fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano JULIAN PEÑA MARVAL ha sido autor o participe de hecho punible alguno, Finalmente tampoco expresa de que forma hay en el presente caso una presunción razonable de peligro de fuga y peligro de obstaculización, se limita la representante del ministerio publico con expresar que, “visto que el imputado JULIAN PEÑA MARVAL se ha mostrado contumaz al llamado que le ha hecho el ministerio publico en este mismo escrito solicito a este tribunal y de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Orden de Aprehensión en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de los ordinales 1°, 2° y 3° del articulo antes mencionado.” Y finalmente es de hacer notar que la representación fiscal no aporta dato personal alguno del ciudadano JULIAN PEÑA MARVAL, por lo que mal podría este juzgado acordar dicha solicitud cuando, la misma carece de los requisitos para ello, y es por lo que considera esta juzgadora que no concurren los extremos exigidos para la procedencia de la solicitud fiscal, en consecuencia se NIEGA LA APREHENSION del ciudadano JULIAN PEÑA MARVAL, Así se decide.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y considerando este Despacho que no concurren los extremos exigidos para la procedencia de la solicitud fiscal, la declara sin lugar y en consecuencia se NIEGA LA APREHENSION del ciudadano JULIAN PEÑA MARVAL, Notifíquese la presente decisión a la Fiscal Tercera del Ministerio Público Así se decide.- Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL.-