ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano VÍCTOR JOSÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 17.762.316, nacido en fecha 11-03-1986, de 23 años de edad, natural de Cumaná, de estado civil soltero, hijo de Víctor Rodríguez y Carmen Márquez, de profesión u oficio estudiante de la policía, residenciado en el Bolivariano, calle principal, casa N° 56, detrás del Estadium, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO RAFAEL ARRIOJA HERNÁNDEZ (OCCISO). Se desestima la solicitud de la defensa privada, en el sentido que se desestime la acusación fiscal y se decrete a su defendido, una medida cautelar sust.....