REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
199º y 150º
Visto el escrito presentado por la representación de la Fiscalia Cuarta el Ministerio Publico, en el cual remite anexo el acta levantada por ante esa representación entre los ciudadanos RONALD DANIEL BLANCO SOTILLETT Y NEIDA ELENA SUBERO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Ns.15.724.734 Y 16.702.074, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se fija la obligación de manutención en los términos siguientes
El padre ciudadano: RONALD DANIEL BLANCO SOTILLETT, contribuirá para la manutención de sus hijos como Obligación de Manutención el padre contribuirá con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.400,00) mensuales, y por Bonificación de fin de año el padre comprará ropa, calzado y juguetes, de igual manera cubrirá los gastos de médicos , medicinas, uniformes y útiles escolares cuando la niña lo requiera solicitan las se homologue el acuerdo celebrado se ordene el cierre de la causa y el archivo del expediente, asi mismo se apertura una cuenta de ahorros.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos RONALD DANIEL BLANCO SOTILLETT Y NEIDA ELENA SUBERO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Ns.15.724.734 Y 16.702.074, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes y se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). 198° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 am en las puertas del
Tribunal.
La Secretaria
MEG/milagros
EXP N° TP2-1679-09
Partes: Ronald Blanco y Neyda Subero
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación de Manutención
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