REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 04 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002159
ASUNTO: RP11-P-2009-002159
MEDIDA CAUETLAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Cuatro (04) de Octubre del año dos mil nueve (2009), se constituyó en la sala N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la ciudadana Juez ABG. Maria Wetter Figuera, quien se encuentra acompañada de la secretaria ABG. Jennys Mata Hidalgo, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, en la causa seguida en contra del ciudadano LUIS VICENTE RODRIGUEZ ROJAS, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANDREINA DEL VALLE ROJAS ROJAS. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la ABG. Crisser Brito, en su condición de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, el imputado LUIS VICENTE RODRIGUEZ ROJAS, y la Defensora Pública de Presos Abg. Sandra Kassis. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del presente acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUIS VICENTE RODRIGUEZ ROJAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Andreina del Valle Rojas Rojas, ratificando así el escrito consignado ante este Tribunal en esta misma fecha y que cursa a los folios 21 y 22 de las presentes actuaciones, manifestando y expresando los hechos ocurridos en fecha 03 de Octubre de 2009, expresando así de una manera circunstanciada los fundamentos de su solicitud, por considerar además la representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, por lo que se encuentran llenos los extremos de Ley, no configurándose el peligro de fuga en virtud de la entidad de la pena a imponer, por lo que solicita a este Tribunal, decrete al imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 8° del Código Orgánico Procesal. Así mismo confirmar las medidas de Protección y de Seguridad a favor de la victima establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.”
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado LUIS VICENTE RODRIGUEZ ROJAS, quién es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 16-06-83, de oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.020.090, residenciado en: El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele, que su declaración es un medio para su defensa a lo que el imputado, señaló querer declarar y al efecto expuso: “Es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expone: Solicito se desestime la fianza solicitada por el Ministerio publico y se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que hago en virtud de que el hecho tipificado por el Ministerio Público no es de tal gravedad, para que amerite una caución con fianza, así mismo mi defendido tiene plenamente identificada su dirección, así mismo carece de recursos económicos y tiene arraigo en esta Jurisdicción y va a cumplir con lo que imponga el tribunal. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en fianza en contra del imputado LUIS VICENTE RODRIGUEZ ROJAS, plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Andreina del Valle Rojas Rojas, oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la Defensa Pública, quien solicita Medida Cautelar, a favor de su defendido. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Andreina del Valle Rojas Rojas, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 03-10-09. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS VICENTE RODRIGUEZ ROJAS, es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las Actas que conforman el presente expediente, como lo son: Denuncia de fecha 03-10-2009 interpuesta por la víctima, cursante al folio 4 de las presentes actuaciones; Constancia Médica expedida por el Médico Tratante, donde deja constancia que la paciente Andreina Rojas , presenta posterior a traumatismo constuso, aumento de volumen y dolor en región orbitaria izquierda, además hematomas en brazo izquierdo, región parietal derecha y región dorsal la cual cursa al folio 06; Entrevista de testigo ciudadano Roselis Cordero Tendía cursante al folio 10; Acta de Investigación Policial e imposición de medidas por el órgano receptor de la denuncia cursante a los folios 11 y 12 del presente asunto.
Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 8° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 y ordinales 1º, 3°, 5°, 6° y 13º del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En consecuencia de conformidad con el artículo 91 de la referida ley se confirman las medidas de protección que fueran impuestas por el órgano receptor de la denuncia. Negándose de esta manera la solicitud de Medida Cautelar presentada por la Defensa, a favor de su defendido. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano LUIS VICENTE RODRIGUEZ ROJAS, quién es venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 16-06-83, de oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.020.090, residenciado en: El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 y ordinales 1º, 3°, 5°, 6° y 13º del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en presentación de Dos (02) Fiadores, que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal por un monto mínimo de Treinta (30 ) Unidades Tributarias cada uno, por estar presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Andreina del Valle Rojas Rojas. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el derecho a una Vida Libre de Violencia, en concordancia los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Detención Preventiva a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerdan las copias simples. Remítase la presente Causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Quedan todos notificados de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Quinta de Control
Abg. Maria Wetter Figuera
La Secretaria Judicial
Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie
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