Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano ANIBAL JOSE LANZA MAICAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.384.599, nacido en fecha 15-01-1971, de 43 años de edad, concubinato, profesión u oficio Oficial de Seguridad, hijo de Ventura Maican, residenciado en la Urbanización Salvador Allende. Cumana, Estado Sucre, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesa.....