REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001273
ASUNTO : RP01-P-2012-001273


SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto que este Tribunal ha estado fijando el acto de audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 27 de Junio de 2013, al ciudadano JOSÉ LUIS MARÍN SALAZAR, venezolano, de 33 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-14.499.097, de estado civil casado, de ocupación mesonero y estudiante; residenciado en la Urbanización Fe y Alegría de esta ciudad, Sector 1, Vereda 29, Casa N° 06, TLF: 0414-4190754; a quien se le seguía causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del código Penal en perjuicio de la ciudadana ANNYS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ (occisa) consistente al cumplimiento de un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN AÑO (01) durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- No reincidir en delitos similares ni de ninguna otra índole. 2- No conducir vehículo automotor alguno por el lapso del Régimen impuesto. 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 de esta ciudad de cumana, ubicada en la antigua sede de la Diex Cumana, avenida Perimetral del Estado Sucre, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto.

Este Tribunal observa que al folio ciento cincuenta y seis (156) de la única pieza procesal cursa informe final, debidamente suscrito por funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 Cumaná Región Oriental, en el que dejan expresa Constancia del cumplimiento a tales condiciones.



En este sentido es por lo que la defensa en fecha 05 de agosto de 2014, solicita al tribunal que por cuanto consta informe final a favor de su representado que el Tribunal se pronuncie respecto al Sobreseimiento de la Causa, es por lo que quien aquí decide, considera que a los fines de garantizar el derecho que tienen los imputados y las víctimas en el proceso penal, es decir, con el respecto a sus derechos y garantías constitucionales, estima este juzgador que en resguardo al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; y de conformidad con lo previsto en el artículo 264, referido al Control Judicial, y garantizando la efectividad de las garantías consagradas en nuestro texto fundamental constitucional como en la norma adjetiva penal, tomando en consideración que en el acto de audiencia preliminar, se le impuso de unas condiciones al imputado de autos, las cuales de acuerdo al informe emanado de la Unidad Técnica, es favorable para el imputado, y pese a que la víctima indirecta en el acto de la audiencia preliminar no compareció, estando debidamente representada por la vindicta pública y no constando en autos que la misma haya comparecido ante el Tribunal, resuelve declarar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSÉ LUIS MARÍN SALAZAR, por los hechos ocurridos en fecha tres (03) de abril de dos mil doce (2012), cuando aproximadamente a la 1:00 de la mañana, en la Avenida Carúpano de esta ciudad, Sector Caiguire, se produjo un accidente de tránsito tipo choque con objeto fijo, toda vez que un vehículo cuyas características se describen en autos impactó contra la pared del establecimiento comercial BODEGÓN TU DESTINO, deviniendo de los hechos el deceso de la ciudadana ANNYS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien fuere trasladada al Ambulatorio Salvador Allende de esta ciudad al cual ingresare sin signos vitales presentando fractura de cráneo. Y asi se declara.

DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ LUIS MARÍN SALAZAR, venezolano, de 33 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-14.499.097, de estado civil casado, de ocupación mesonero y estudiante; residenciado en la Urbanización Fe y Alegría de esta ciudad, Sector 1, Vereda 29, Casa N° 06, TLF: 0414-4190754; a quien se le seguía causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del código Penal en perjuicio de la ciudadana ANNYS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ (occisa), esto de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase conforme a lo indicado.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. DUBRASKA FRANCO