REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000021
ASUNTO : RP01-P-2005-000021
SE DECRETA EL SROBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Constituido el día Trece de Agosto del año dos mil catorce (2014), el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ, y del alguacil NELSON BOBADILLA; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO, en la CAUSA No RP01-P-2005-000021, seguida al Ciudadano ANIBAL JOSE LANZA MAICAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.384.599, nacido en fecha 15-01-1971, de 43 años de edad, concubinato, profesión u oficio Oficial de Seguridad, hijo de Ventura Maican, residenciado en la Urbanización Salvador Allende. Cumana, Estado Sucre. Por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL A NIÑOS,. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: El Defensor Público Segundo ABG. PEDRO ROJAS, en sustitución de la Defensora Pública Quinta; el imputado de autos ANIBAL JOSE LANZA MAICAN; la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. CARMEN HERNANDEZ, y el representante de la victima el ciudadano ELFO BASTARDO.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público ABG. PEDRO ROJAS, quien expuso: “observando el informe final remitido por la unidad técnica donde manifiesta que mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta para mi representado.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado ANIBAL JOSE LANZA MAICAN, previa imposición del precepto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, establecido en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
DE LA VÍCTIMA
Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana, quien manifestó, el no se ha metido más conmigo y si lo hace lo denuncio nuevamente.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede la palabra a La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. CARMEN HERNANDEZ, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano ANIBAL JOSE LANZA MAICAN, esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En este acto, la juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado ANIBAL JOSE LANZA MAICAN, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 125, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, y lo manifestado por el representante de la victima;.
DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano ANIBAL JOSE LANZA MAICAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.384.599, nacido en fecha 15-01-1971, de 43 años de edad, concubinato, profesión u oficio Oficial de Seguridad, hijo de Ventura Maican, residenciado en la Urbanización Salvador Allende. Cumana, Estado Sucre, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
|