este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA a los penados MAGO CORASPE MANUEL, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.124.105, soltero, de profesión u oficio vendedor, nacido en fecha 16/05/1980 y con domicilio en la Urbanización Brasil, Sector II, casa N° 08, Municipio Sucre del Estado Sucre y JESÚS MARIA GONZALEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.816.796, soltero, de profesión u oficio carretillero, y con domicilio en Caiguiere, Sector la Marina, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, de DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y que sumada al tiempo físico cumplido hasta la presente fecha da un total.....