Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000044
ASUNTO : RK01-P-2003-000044

Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa en la cual aparece como penado JUAN JOSE ROJAS, este Tribunal pasa en primer lugar a la correspondiente actualización del cómputo de pena para el penado JUAN JOSE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 13.360.725, quien opta actualmente con la redención que de seguidas se hace al Régimen Abierto, en virtud de que hasta la presente fecha ha superado el tiempo de DOS (02) AÑOS Y CUATRO MESES de cumplimiento de la pena que le fuera impuesta de Siete años de Prisión más la redención del presente auto, lo que totaliza mas de 1/3, tal y como de seguidas se discrimina.
Ahora bien por cuanto considera quien aquí decide que es pertinente y es procedente se acuerda actualizar el cómputo de pena cumplida por el penado de marras. El prenombrado penado, fue condenado a cumplir la pena de SIETE AÑOS (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES; está cumpliendo pena desde el día que fue detenido, en la fecha 24/04/2002, hasta el día 12/09/2002 y luego fue detenido el 21-03-07 y hasta hoy 13-08-08 lleva efectivamente cumplido una pena de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que sumados a una redención de fecha 07-08-08, por un tiempo real de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS da un total de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS restándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS, que se cumplirán el 25/02/2013.

Ahora bien, observa quien aquí decide, realizado como ha sido la actualización del cómputo de la pena efectivamente cumplida, que el penado de autos ha cumplido hasta la presente fecha parte de la misma, tiempo este que ha superado 1/3 del cumplimiento de la pena que le fue impuesta, motivo por el cual considera quien aquí decide, que el supra señalado penado, opta sin lugar a dudas por la Fórmula Alternativa de Régimen Abierto, aunado a ello este Tribunal ha analizado minuciosamente si en la presente causa cursan todos y cada uno de requisitos exigidos por el Legislador Patrio a fin de que procesa la Fórmula Alternativa de Régimen Abierto y no se desprenden aquellos exigidos por nuestro Legislador Patrio en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo tiene en principio el tiempo cumplido para tal fin, y en virtud de que no se desprende del asunto la evaluación psico-social practicada al penado de autos, y siendo que en fecha 04-08-08, se ofició a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que se le practicara la correspondiente evaluación al penado de autos y a la presente fecha no se ha recibido el resultado de la misma, es por lo que se acuerda RATIFICAR dicho oficio N° 2E-2378-08, en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta REDIME la pena por un tiempo de OCHO MESES Y QUINCE DIAS por estar llenos los requisitos exigidos en los artículo 2 y 3 de la Ley de Redencion; asimismo DECLARA Actualizado el cómputo de la pena cumplida hasta la presente fecha por el penado de autos de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS restándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS, que se cumplirán el 25/02/2013. Asimismo ACUERDA, a fin de ir obteniendo los recaudos necesarios, RATIFICAR dicho oficio N° 2E-2378-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que le sea practicada la evaluación psicosocial y remita con carácter de urgencia a este Despacho los resultados de la misma. Asimismo ofíciese al Director del Internado Judicial de lo aquí decidido señalándole se sirva hacer entrega al penado de la boleta informativa que este Juzgado remitirá adjunta al oficio y remítase copia certificada del presente auto. Líbrese boleta informativa al penado señalándole del contenido de la presente decisión. Notifíquese a las partes y remítase oficio junto a copia certificada del presente auto dirigido a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Es todo. CÚMPLASE.


El Juez Segundo de Ejecución
El Secretario
ABOG. NAYIP BEIRUTTI
ABOG. LUIS PRIETO