Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001816
ASUNTO : RP01-P-2007-001816

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a la correspondiente actualización del cómputo de pena para el penado JOSÉ ASUNCIÓN PEÑA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.816.197, de oficio indefinido, nacido en fecha 02-02-1981, residenciado Puerto España, Sector Calle García, Casa Nº S/N, cerca de la panadería Virgen de Lourdes Cumaná Estado Sucre; condenados a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de DOUGLAS ARMANDO DE LA ROSA
Ahora bien por cuanto se recibió en el día de hoy en este Despacho el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión de Cumaná, considera quien aquí decide que es pertinente y procedente REDIMIR la pena y actualizar el cómputo de pena cumplida por el penado de marras. El penado JOSÉ ASUNCIÓN PEÑA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.816.197, de oficio indefinido, nacido en fecha 02-02-1981, residenciado Puerto España, Sector Calle García, Casa Nº S/N, cerca de la panadería Virgen de Lourdes Cumaná Estado Sucre; condenados a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de DOUGLAS ARMANDO DE LA ROSA y está cumpliendo pena desde el día que fue detenido, en la fecha 06/06/2007, hasta el día de hoy 13/08/2008, lleva efectivamente cumplido una pena físicamente de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, aunado a ello, tiene una Redención de fecha 07/08/2008, por un tiempo real de SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS que sumada al tiempo físico cumplido hasta la presente fecha da un total de pena cumplida UN (01) AÑO OCHO (08) MESES VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, restándole por cumplir DIEZ (10) MESES NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se cumplirán el 22/05/2009.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado JOSÉ ASUNCIÓN PEÑA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.816.197, de oficio indefinido, nacido en fecha 02-02-1981, residenciado Puerto España, Sector Calle García, Casa Nº S/N, cerca de la panadería Virgen de Lourdes Cumaná Estado Sucre , por el tiempo de SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS que sumada al tiempo físico cumplido hasta la presente fecha da un total de pena cumplida UN (01) AÑO OCHO (08) MESES VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, restándole por cumplir DIEZ (10) MESES NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se cumplirán el 22/05/2009.


Por último observa este Tribunal que el penado de autos supera holgadamente el tiempo necesario de cumplimiento de pena de 1/3, necesario para optar por el Régimen Abierto, por lo que en consecuencia, siendo como es la evaluación psicosocial, requisito sine qua non, para el otorgamiento del Régimen Abierto se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, a fin de que se le practique al penado de autos la correspondiente evaluación psicosocial y una vez practicada la misma sea remitida a este Despacho. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad a fin de que se le informe el contenido de la presente decisión. Líbrese boleta informativa al penado de autos señalándole todo lo aquí decidido. Notifíquese a las partes y remítase oficio junto a copia certificada del presente auto dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Remítase la presente causa al Archivo Judicial. Es todo. CÚMPLASE.-

El Juez Segundo de Ejecución
El Secretario
ABOG. NAYIP BEIRUTTI
ABOG. LUIS PRIETO