Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001654
ASUNTO : RP01-P-2006-001654

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a la correspondiente actualización del cómputo de pena para el penado JOSE ALEJANDRO ACUÑA CORDOVA Venezolano, nacido en fecha: 30-05-81, de 25 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 04, Vereda 10, casa No-22, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-20.345.423; a quien el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 17-01-07, le dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos, donde lo condenó, a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del occiso: IVAN JOSE RUIZ.
Ahora bien por cuanto se recibió en el día de hoy en este Despacho el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión de Cumaná, considera quien aquí decide que es pertinente y procedente REDIMIR la pena y actualizar el cómputo de pena cumplida por el penado de marras. El prenombrado penado, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del occiso: IVAN JOSE RUIZ; está cumpliendo pena desde el día que fue detenido, en la fecha 09/07/2006, hasta el día de hoy 13/08/2008, llevan efectivamente cumplido una pena físicamente de DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS, aunado a ello, tiene una Redención de fecha 07/08/2008, por un tiempo real de UN (01) AÑO Y TRES (03) DIAS y que sumada al tiempo físico cumplido hasta la presente fecha da un total de pena cumplida TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS, restándole por cumplir OCHO (08) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, que se cumplirán el 06/07/2017.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado JOSE ALEJANDRO ACUÑA CORDOVA Venezolano, nacido en fecha: 30-05-81, de 25 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 04, Vereda 10, casa No-22, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-20.345.423, de UN (01) AÑO Y TRES (03) DIAS y que sumada al tiempo físico cumplido hasta la presente fecha da un total de pena cumplida TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS, restándole por cumplir OCHO (08) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, que se cumplirán el 06/07/2017.
. Por último en virtud que el penado de autos actualmente supera el cumplimiento de una 1/4 parte de la pena que le fuera impuesta, lo que los hace optar por la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo y visto que del presente asunto no desprende la Evaluación Psico-Social correspondiente practicada al penado de autos, tal y como lo exige nuestro Legislador Patrio, en la normativa que rige. Es por lo que en consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, a fin de que se le prasctique al penado de autos la correspondiente evaluación psicosocial y una vez practicada envíe a este Despacho los resultados. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad a fin de que se le informe el contenido de la presente decisión. Líbrese boleta informativa al penado de autos señalándole todo lo aquí decidido. Notifíquese a las partes y remítase oficio junto a copia certificada del presente auto dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Remítase la presente causa al Archivo Judicial . Es todo. CÚMPLASE.-

El Juez Segundo de Ejecución
El Secretario
ABOG. NAYIP BEIRUTTI
ABOG. LUIS PRIETO