Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004011
ASUNTO : RP01-P-2007-004011

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a la correspondiente actualización del cómputo de pena para los penados MAGO CORASPE MANUEL, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.124.105, soltero, de profesión u oficio vendedor, nacido en fecha 16/05/1980 y con domicilio en la Urbanización Brasil, Sector II, casa N° 08, Municipio Sucre del Estado Sucre y JESÚS MARIA GONZALEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.816.796, soltero, de profesión u oficio carretillero, y con domicilio en Caiguiere, Sector la Marina, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISIÓN por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 4º y 6º, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de LIBRERÍA SAN PABLO, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal

Ahora bien por cuanto se recibió en el día de hoy en este Despacho el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión de Cumaná, considera quien aquí decide que es pertinente y procedente REDIMIR la pena y actualizar el cómputo de pena cumplida por los penados de marras. Los prenombrados penados, fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) DE PRISIÓN por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA; están cumpliendo pena desde el día que fueron detenidos, en la fecha 25/10/2007, hasta el día de hoy 13/08/2008, llevan efectivamente cumplido una pena físicamente de NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, aunado a ello, tiene una Redención de fecha 07/08/2008, por un tiempo real de DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y que sumada al tiempo físico cumplido hasta la presente fecha da un total de pena cumplida UN (01) AÑO SEIS (06) DÍAS, restándole por cumplir (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que se cumplirán el 07/02/2009.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA a los penados MAGO CORASPE MANUEL, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.124.105, soltero, de profesión u oficio vendedor, nacido en fecha 16/05/1980 y con domicilio en la Urbanización Brasil, Sector II, casa N° 08, Municipio Sucre del Estado Sucre y JESÚS MARIA GONZALEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.816.796, soltero, de profesión u oficio carretillero, y con domicilio en Caiguiere, Sector la Marina, casa S/N, Municipio Sucre del Estado Sucre, de DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y que sumada al tiempo físico cumplido hasta la presente fecha da un total de pena cumplida UN (01) AÑO SEIS (06) DÍAS, restándole por cumplir (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que se cumplirán el 07/02/2009. Por último en virtud que los penados de autos actualmente superan el cumplimiento de las ¾ partes de la pena que les fuera impuesta, lo que los hace optar por el confinamiento y visto que del presente asunto no desprende ninguna dirección que diste a mas de cien kilómetros del sitio de los hechos, tal y como lo exige nuestro Legislador Patrio, en la normativa que rige, que hayan aportado ni los penados ni los familiares de estos, ni la Defensa. Es por lo que en consecuencia se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad a fin de que informe a este Despacho las direcciones requeridas por los penados de autos a fin de que este Juzgado pueda proveer lo conducente. Líbrese boleta informativa a los penados de autos señalándoles todo lo aquí decidido. Notifíquese a las partes y remítase oficio junto a copia certificada del presente auto dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad. . Es todo. CÚMPLASE.-

El Juez Segundo de Ejecución
El Secretario
ABOG. NAYIP BEIRUTTI
ABOG. LUIS PRIETO