Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000382
ASUNTO : RP01-P-2006-000382

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a la correspondiente actualización del cómputo de pena para el penado VICTOR JOSE MEDINA CORDOVA, venezolano, de 24 años de edad, casado, de oficio comerciante, titutlar de la cédula de identidad N° 15. 934.584, RESIDENCIADO EN Av. Las Palomas, calle El Café, casa N° 110, El Venado, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal
Ahora bien por cuanto se recibió en el día de hoy en este Despacho el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión de Cumaná, considera quien aquí decide que es pertinente y procedente REDIMIR la pena y actualizar el cómputo de pena cumplida por el penado de marras. el penado VICTOR JOSE MEDINA CORDOVA, venezolano, de 24 años de edad, casado, de oficio comerciante, titutlar de la cédula de identidad N° 15. 934.584, residenciado en la Av. Las Palomas, calle El Café, casa N° 110, El Venado, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y está cumpliendo pena desde el día que fue detenido, en la fecha 21/02/2006, hasta el día de hoy 13/08/2008, lleva efectivamente cumplido una pena físicamente de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, aunado a ello, tiene una Redención de fecha 07/08/2008, por un tiempo real de CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS y que sumada al tiempo físico cumplido hasta la presente fecha da un total de pena cumplida DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS, restándole por cumplir CINCO (05) AÑOS UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que se cumplirán el 01/10/2013.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado VICTOR JOSE MEDINA CORDOVA, venezolano, de 24 años de edad, casado, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 15. 934.584, RESIDENCIADO EN Av. Las Palomas, calle El Café, casa N° 110, El Venado, Cumaná, Estado Sucre, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS y que sumada al tiempo físico cumplido hasta la presente fecha da un total de pena cumplida DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS, restándole por cumplir CINCO (05) AÑOS UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que se cumplirán el 01/10/2013.

Por último observa este Tribunal de que si bien es cierto el penado de autos supera el tiempo necesario de cumplimiento de pena de 1/3, necesario para optar por el Régimen Abierto, tampoco es menos cierto que en fecha 23-05-08, este Tribunal declaró improcedente el otorgamiento del Régimen Abierto, toda vez que en la reciente evaluación que le fue practicada en fecha 26-04-08, resultó DESFAVORABLE, así que sin lugar a dudas necesario es dar un compás de tiempo prudencial a fin de permitir observar la evolución del penado de autos, haber si en lo sucesivo éste se hace acreedor de la fórmula alternativa correspondiente. . Es por lo que en su momento, en lo sucesivo se acordará oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, a fin de que se le practique nuevamente al penado de autos la correspondiente evaluación psicosocial. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad a fin de que se le informe el contenido de la presente decisión. Líbrese boleta informativa al penado de autos señalándole todo lo aquí decidido. Notifíquese a las partes y remítase oficio junto a copia certificada del presente auto dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Remítase la presente causa al Archivo Judicial . Es todo. CÚMPLASE.-

El Juez Segundo de Ejecución
El Secretario
ABOG. NAYIP BEIRUTTI
ABOG. LUIS PRIETO