En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA DETENCIÓN de la Adolescente OMISSIS; en la investigación del delito de OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de la Adolescente OMISSIS; de conformidad con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir elementos suficientes para estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de OFENSA A FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.