este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrada la autoría o participación de los acusados en el hecho que la vindicta pública les atribuyó, conforme lo establece el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal y conforme al principio de congruencia entre lo pedido y lo que ha de resolverse, con ocasión a las conclusiones de las partes, declara NO CULPABLE y en consecuencia se ABSUELVE al ciudadano LUÍS JESÚS SÁNCHEZ ROSALES, titular de la Cédula de Identidad N° 25.100.155, de 18 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-12-93, soltero, hijo de Luís Alfredo Carrera y Lisbeth Coromoto Sánchez, de oficio albañil, teléfono 0426-6217904, y residenciado en Brasil Sur, calle 6, casa Nº 12, Cumaná, Estado Sucre, y, en consecuencia, de los delitos de HOMI.....