REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000308
ASUNTO : RP01-D-2013-000308
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: XXXXXX Y XXXXXXXXXXX
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumplen los sancionados XXXXXX Y XXXXXXXXXXX, sancionados por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que los ciudadanos XXXXXX Y XXXXXXXXXXX, fueron sancionado por su participación en la comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., a CUMPLIR LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES.
SEGUNDO: Que los adolescentes XXXXXX Y XXXXXXXXXXX, están detenidos desde el 13-09-2013 hasta el día de hoy 13-03-2014, llevan privados el lapso de nueve (09) meses, faltándole por nueve (09) meses, que vencerán el 13 de marzo de 2015.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXX Y XXXXXXXXXXX, sancionados por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quienes cumplen la medida de privación de libertad, por el lapso de DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, donde se determino que llevan privados el 13-09-2013 hasta el día de hoy 13-03-2014, llevan privados el lapso de nueve (09) meses, faltándole por nueve (09) meses, que vencerán el 13 de marzo de 2015.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXX Y XXXXXXXXXXX, quienes cumplen la medida de privación de libertad, por el lapso de DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, donde se determino que llevan privados el 13-09-2013 hasta el día de hoy 13-03-2014, llevan privados el lapso de nueve (09) meses, faltándole por nueve (09) meses, que vencerán el 13 de marzo de 2015.
Impóngase a los sancionados.
En Cumaná, a los trece (13) días del mes de junio de 2014.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. ROSALIA WETTER.-
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